SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2003-R

Fecha: 05-Mar-2003

Fragmento 12

El art. 225 CPP,  faculta tanto al Fiscal como a la Policía a disponer el arresto, cuando en el primer momento de la investigación, no se puede identificar ni individualizar a los autores, partícipes o testigos; en consecuencia, como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal,  la determinación u orden de arresto fuera del referido marco resulta ilegal  (así, SSCC 482/2001-R, 829/2002-R y 1396/2002-R, entre otras).