Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0273/2003-R
Fecha: 05-Mar-2003
Fragmento 12
El art. 225 CPP, faculta tanto al Fiscal como a la Policía a disponer el arresto, cuando en el primer momento de la investigación, no se puede identificar ni individualizar a los autores, partícipes o testigos; en consecuencia, como lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal, la determinación u orden de arresto fuera del referido marco resulta ilegal (así, SSCC 482/2001-R, 829/2002-R y 1396/2002-R, entre otras).
- Fermín Tarqui Ajnota, Paulino Triguero Tarqui, Tomasa Mamani Tuco, Petrona Humérez de Ichuta, Anastacia Aspi de Ichuta y Justina Triguero Tarqui
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4 El “4 de diciembre” de 2002
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley
- III.2