SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2003-R

Fecha: 10-Mar-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 28  a 30, la recurrida  sostiene lo siguiente: a) “la verdadera intención de la recurrente es sustituir el recurso de apelación no usado por ésta”, con el amparo constitucional, pues no apeló de la resolución que dispuso el sobreseimiento provisional contra el imputado; b) “resulta en la especie retardación de justicia, el hecho de correrse traslados cuando lo peticionado se encuentra a derecho como el caso de la apelación deducida por el imputado José Joaquín Aimaretti”; c) el domicilio procesal es el que guarda conformidad con lo establecido por el art. 101 CPC, y la recurrente señaló domicilio fuera de las diez cuadras previstas en esa norma, hecho que no fue reparado por la querellante, siendo ésa su actitud demostrada en toda la instrucción penal, como se constata del memorial de 16 de julio de 2002 por el que solicitó la remisión de oficio al laboratorio de la P.T.J., cuando para entonces ya se había dictado Auto Final; d) la actora no asistió al Juzgado los martes y viernes para conocer las diversas actuaciones, lo que implica abandono de la causa; e) la solicitud de nulidad de obrados  presentada por la recurrente fue rechazada, de acuerdo con el requerimiento fiscal, porque se la notificó de acuerdo a ley con el Auto Final de la Instrucción, dado que el domicilio procesal que fijó estaba fuera de lo dispuesto por el mencionado art. 101 CPC. Pidió se declare improcedente el recurso.