SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2003-R
Fecha: 10-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 18 de diciembre de 2002 (fs. 20 a 23), la recurrente expresa que en 15 de junio de 1999 planteó querella contra José Joaquín Aimaretti Criales, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado. Realizada la instrucción, la Jueza recurrida emitió el Auto de 29 de enero de 2002, por el que dispuso el sobreseimiento provisional del imputado, con el que fue notificada por cedulón en el tablero judicial; contra esa decisión -relata- el querellado planteó apelación que dio lugar al Auto de Vista de 13 de abril de 2002, que confirmó la resolución objeto de alzada, pero no fue notificada con ninguna de tales actuaciones, en virtud de lo que solicitó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que es la notificación del Auto de sobreseimiento.
Aduce que la Jueza de la instrucción penal rechazó su pedido de nulidad por Auto de 14 de agosto de 2002, y declaró ejecutoriada la Resolución de sobreseimiento provisional, arguyendo que el domicilio fijado por su parte estaba fuera de las diez cuadras que establece el art.101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y por ello se practicó la notificación en estrados, olvidando -continúa- que no fue su abogado patrocinante quien “se ubicó” fuera de dicho radio, sino que en 1996 el “Palacio de Justicia” se traslado de la Plaza 24 de Septiembre a la la Plazuela del Estudiante, “ubicándose de esa manera, fuera de las diez cuadras” (sic) que señala esa norma.