Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2003-R
Fecha: 10-Mar-2003
II.5 Por escrito presentado el 24 de julio de 2002
II.5 Por escrito presentado el 24 de julio de 2002 (fs. 11 y 12), Dalcy Torrico de Endara solicitó a la Jueza “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo bajo alternativa de amparo constitucional y de otros recursos legales” (sic). La Jueza, luego de recibir el informe de la Oficial de Diligencias de su Juzgado (fs. 13), que expresó que la parte civil señaló domicilio procesal fuera del radio que establece el art. 101 CPC, dictó el Auto de 14 de agosto de 2002 (fs. 14), rechazando el pedido de nulidad de obrados.