SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
La Fiscal recurrida informó lo siguiente: a) el recurrente “está a cargo” del Juez Cautelar que ha señalado audiencia para “el día de hoy a hrs. 16:00”; b) en cuanto a la demora que se ha dado en el presente asunto “la culpa no es sólo de la Fiscalía”, sino también del Abogado de Defensa Pública “que se lo busca y no se lo encuentra”; c) como Fiscal de Materia de Tupiza tiene que estar presente en varias comunidades y eso demanda tiempo, además que existen muchas carencias en la Fiscalía; d) tiene conocimiento que el recurrente estuvo detenido en Cochabamba por delitos de narcotráfico, y desconoce “cómo habrá salido con cuatro años de sentencia, de lo que piensa que se ha fugado”; e) al actor ha sido sorprendido con las cosas robadas, “in fraganti”; f) el hábeas corpus ha sido planteado en forma tardía. Pidió se declare improcedente el recurso.