SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
III.1 El art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La excepción a la exigencia del mandamiento que refiere el artículo mencionado, el art. 10 CPE determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.
El art. 227-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) reconoce a la Policía Nacional la competencia de aprehender a una persona cuando es sorprendida en flagrancia, con la obligación de ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas. El art. 226 segundo párrafo del mismo cuerpo de normas, determina la obligación del Fiscal de poner a disposición del Juez Cautelar, a la persona aprehendida en el plazo máximo de veinticuatro horas, para que en el mismo plazo, resuelva sobre la aplicación de alguna medida cautelar. Conviene recordar que se considera que existe flagrancia, según el art. 230 CPP, cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.