SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0276/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
procedente
La Resolución 8/2003 de 16 de enero de 2003, cursante a fs. 13, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza del Distrito de Potosí declara procedente el recurso y “ordena la libertad inmediata y se ponga a disposición del Juez Cautelar para la aplicación de las medidas correspondientes”, con costas y responsabilidad a averiguarse en ejecución de sentencia, con estos fundamentos: 1) se ha demostrado la detención del recurrente durante más de cinco días sin poner en conocimiento del Juez Cautelar; 2) tal detención viola el derecho natural de la libertad y los arts. 6-II, 9 y 18 de la Constitución; 3) la imputación formal del Ministerio Público fue presentada al Juez Cautelar el 15 de enero de 2003 a horas 10:10, pero eso no destruye la ilegalidad del acto; 4) la ausencia del Abogado de Defensa Pública no es un justificativo para proceder a la detención de un imputado por más de cinco días.