SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de noviembre de 2002 (fs. 15-17), el recurrente manifiesta que en dos ocasiones y mediante conducto regular solicitó ser convocado para someterse a una tercera opción de examen de ascenso para optar el grado inmediato superior, debiendo corresponder dicho examen a la asignatura de Estadística, al tener aprobadas las restantes materias, petición que fue negada mediante Memorandos 829/2002 de 29 de agosto, 964/2002 de 24 de septiembre y 994/2002 de 7 de octubre.
El primer memorando basó su negativa en el incumplimiento del art. 31 del Reglamento de Personal, norma que no es aplicable a su caso en ninguno de sus incisos, por lo que refutó ese argumento mediante escrito de 4 de septiembre, recibiendo en respuesta una nueva negativa a través del segundo y tercer memorando, en el que aducen el incumplimiento del art. 116 del Sistema Educativo Policial (SEP), cuando esa norma es permisiva y de estar vigente regularía la posibilidad de una tercera convocatoria por excepción en el caso de reprobar una sola materia en la segunda opción, por lo que tendría que habérsele convocado para rendir su examen de ascenso y al no haberlo hecho, se confirma el deliberado error y la ausencia de una cabal interpretación de esta disposición por parte de la autoridad recurrida.
Indica que el Comando General de la Policía sentó precedente respecto a una tercera convocatoria en el caso del Mayor Aníbal Torrico, a quien se le dio curso el 2001 a una solicitud similar, existiendo igualmente otros casos en varios distritos del país, que se constituyen en una jurisprudencia en relación a la procedencia de su solicitud .