Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.2.
II.2. A través del escrito de 4 de septiembre de 2002, el recurrente pidió la reconsideración de la determinación adoptada, habiéndosele dado respuesta con el Memorando 964/2002 de 24 de septiembre, en el que se indica que su solicitud es improcedente por incumplimiento del art. 116 SEP (fs. 5-7).