SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

III.2

III.2 En cuanto a la vulneración del derecho de petición consagrado en el art. 7.h) de la Constitución Política del Estado (CPE) tampoco es evidente, por cuanto todos y cada uno de los memoriales que presentó el recurrente fueron oportunamente respondidos, y si bien las respuestas declararon improcedente lo solicitado, dicha negativa se motivó en una disposición legal, consiguientemente no existe acto ilegal alguno que lesione este derecho, el cual únicamente puede considerarse vulnerado cuando no se obtiene respuesta dentro del plazo legal o prudencial, cuando la respuesta no esté debidamente motivada (así, SC 1148/2002-R, entre otras) o cuando la respuesta no ha sido dada en forma escrita ( SC 843/2002-R).