SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
I.2.2. Informe del recurrido
El abogado y apoderado del demandado informó que el recurrente rindió examen de ascenso en dos oportunidades, los años 2000 y 2001, reprobando en ambos la materia de Estadística. El art. 115 del Sistema Educativo Policial (SEP) aprobado por RS 216603 de 25 de enero de 1996, establece que el personal policial que repruebe en dos materias perderá su derecho a continuar rindiendo exámenes, teniendo opción a una segunda convocatoria el año siguiente; por su parte, el art. 34 del Manual de Exámenes de ascenso vigente, señala que el oficial reprobado tiene derecho a una segunda y última convocatoria a exámenes de ascenso, opción que el recurrente ya ha rendido y reprobado. El DS 25477 ha dejado sin efecto el régimen de excepciones en exámenes de ascenso, no existiendo ninguna reglamentación ni proyecto que permita una tercera opción. Finalmente, en lo que respecta a los casos de “jurisprudencia” citados por el recurrente, el Capitán Torricos aprobó satisfactoriamente los exámenes de ascenso en segunda opción y no en tercera opción como señala el recurrente, pidiendo en mérito a lo expuesto, la improcedencia del recurso.