SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
a)
El presente amparo fue planteado arguyendo que: a) pese a haber obtenido el mayor puntaje en la convocatoria para Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses y para Jefe Nacional de Medicina Forense, el recurrente no fue designado en ninguno de los cargos, otorgándose el primero de ellos a una persona que no está registrada en el Colegio Médico; b) el actor fue despedido de su cargo de Médico Forense de La Paz, sin que se le siga un proceso interno previo. Sin embargo, el actor presentó desistimiento de la acción y el derecho antes de la realización de la audiencia.
El desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0). El desistimiento de la acción ejercitada en el proceso, como manifestación de voluntad de la parte de abandonar dicha acción, produce el efecto de su aceptación, al no existir razones de interés público que impusieren la continuidad del proceso constitucional (Auto 94/84 del Tribunal Constitucional de España). Es decir que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir.
En el caso de autos, interpuesta la demanda, admitida la misma y citado el recurrido, el recurrente presentó desistimiento de la acción y el derecho, arguyendo que la autoridad fiscal demandada habría manifestado su voluntad de solucionar favorablemente la controversia suscitada con su persona, en mérito de lo que no se presentó a la audiencia ninguna de las partes. De todo ello se concluye que ciertamente no existe motivo para ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, toda vez que el titular de los derechos señalados como lesionados ha renunciado a continuar su acción.