SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 10 de enero de 2003 (fs. 29 a 33), el recurrente aduce que en el marco del Proceso de Fortalecimiento Institucional, con financiamiento del PL-480, a través de MSD-USAID BOLIVIA, en 23 de septiembre de 2001 la Fiscalía General de la República emitió convocatoria pública, mediante “Proactiva” Consultores Asociados, para la provisión de los cargos del Instituto de Investigaciones Forenses, dando plazo para la presentación de postulaciones hasta el 1 de octubre del mismo año.

Relata que en la citada convocatoria, relativa a cinco cargos jerárquicos y cuatro no jerárquicos, se especificaron los requisitos  indispensables para cada uno, señalando que para el de Director Nacional se requería la presentación de Título de Médico en Provisión Nacional, inscripción en el Colegio Médico y diez años de experiencia. Se postuló para los cargos de Director Nacional y Jefe Nacional de Medicina Forense, habiendo obtenido, en ambos, el primer lugar en las pruebas técnicas y psicosométricas, por lo que asistió a la entrevista. Empero, se enteró que Jorge Núñez de Arco fue designado como Director Nacional, por lo que pensó “ingenuamente” que sería designado Jefe Nacional, que también ganó, pero no fue así.

Asevera que por las certificaciones de diversas reparticiones, como el Colegio Médico de Chuquisaca, se evidencia que Jorge Núñez de Arco Mendoza no cumple los requisitos de la convocatoria, lo que hizo saber al Fiscal General de la República por notas remitidas por si y a través de la Asociación de Médicos Forenses de Bolivia y el Colegio Médico de Chuquisaca, pero no merecieron ninguna respuesta. Finalmente, reconociendo la ilegalidad de tal nombramiento, por Resolución 010/02 de 6 de diciembre de 2002, el Fiscal General de la República dejó sin efecto la convocatoria, el proceso de selección y designación en el cargo de Director Nacional  del Instituto, “suprimiendo al mismo tiempo sus derechos legítimos al haber ganado dicho cargo jerárquico”.

Al margen de ello -continúa- como “una forma de castigo a sus reclamos”,  en 28 de agosto de 2002, la autoridad recurrida le remitió el memorando 385/2002 mediante el que lo despidió de su cargo de Médico Forense de La Paz, alegando una supuesta incompatibilidad funcionaria, lo que no es cierto, porque solamente se desempeña como docente dependiente del Comando General de la Policía Boliviana y en horarios compatibles con su función de Médico Forense.