SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

Fragmento 8

Diferente es la situación que se presenta en el caso del hábeas corpus que, como lo dijo la SC 748/2000-R, invocada por el Tribunal de amparo: “...el bien jurídico protegido en el Recurso de Hábeas Corpus es la libertad personal, cuyo respeto y protección es deber primordial del Estado como valor esencial del Estado de Derecho. Que, dada la índole de este bien jurídico, no corresponde el desistimiento ni el retiro de demanda; tan es así, que una vez puesto en conocimiento el probable atentado contra este bien, aún en el caso de haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia debe realizarse necesariamente en forma ininterrumpida hasta dictarse la respectiva Resolución...”. En cambio, en el amparo constitucional si bien igualmente debe realizarse la  audiencia, el desistimiento debe determinar el archivo de obrados.