SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

improcedente

La Sentencia Nº 5 de 15 de enero de 2003, cursante a fs. 38 y 39, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara  improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) resulta por demás contradictorio el planteamiento del recurrente, pues acusa de haberse cambiado las condiciones de la convocatoria sin conocimiento de los postulantes y fuera de término, pero por otro lado reconoce y acepta los resultados de la misma; 2) si bien el recurrente fue despedido sin que se le siga un proceso previo, no acudió a las instancias que el Estatuto del Funcionario Público señala, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de las mismas; 3) este recurso extraordinario está destinado a proteger derechos pero no a constituirlos, motivo por el que no se puede determinar la designación del actor en el cargo de Director Nacional del Instituto de Investigaciones Forenses; 4) del desistimiento de la acción y el derecho presentado,  el recurrente reconoce que han cesado los efectos del acto que reclamaba, pero tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, como la SC 748/2000-R, aún en caso de desistimiento el Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del recurso.