SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2003-R

Fecha: 14-Mar-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 74 a 77, los recurridos aseveran lo siguiente: a) el recurrente no está legitimado para defender un derecho que no le asiste, puesto que la propietaria del surtidor “El Manantial” es Arlinda Saucedo Sánchez de Jiménez, única titular del derecho otorgado por el Estado en 1995, sin que se haya registrado ningún cambio en dicho derecho o en su administración, ya que la última renovación de la Licencia EESS 049/2002 fue emitida a favor de Guillermo Jiménez  Dupleich, esposo de la mencionada dueña; b) las licencias de operación que emite la Superintendencia de Hidrocarburos son a favor de una persona natural o jurídica específica que presta el servicio y por lo tanto hace responsable únicamente al licenciatario y no a un tercero con que se tenga acuerdos o tratos comerciales, puesto que la licencia es renovable o transferible conforme a los arts. 38 y 67 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, y la transferencia o cesión implica necesariamente la emisión de una nueva licencia de operación a favor del nuevo operador; c) pese al contrato de arrendamiento, el actor no cuenta con personalidad jurídica otorgada conforme al Código de Comercio y su personería no está reconocida ante la Superintendencia de Hidrocarburos; d) el DS 25628 de 24 de diciembre de 1999 declara que la actividad de las estaciones de servicio constituyen un servicio público, debiendo el operador prestarlo en forma óptima, sujeto a las previsiones legales, existiendo en el caso presente una manifiesta trasgresión a los requerimientos mínimos de calidad que exige el DS 26276, aspecto que será resuelto en el recurso de revocatoria interpuesto por la titular de la licencia de operación; e) conforme al art. 10-d) y h) de la Ley SIRESE, la Superintendencia tiene la misión de proteger los derechos de los consumidores en cumplimiento de la ley, y la sanción en casos como éste es la revocatoria de la licencia; f) los propietarios del surtidor “El Manantial” han planteado en 29 de noviembre de 2002, un recurso de revocatoria contra la Resolución que revocó su licencia, encontrándose en proceso de revisión, en el marco de los arts. 56 del DS 24505 y 2 del DS 26821; g) el recurrente pretende sustituir el recurso de revocatoria con el amparo constitucional, lo que lo hace improcedente; h) la “SC 1382/2002” ha sentado las pautas para definir la facultad de la Superintendencia para imponer directamente las sanciones cuando los operadores infringen la norma sectorial. Pidieron se declare improcedente el recurso.