SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda de 22 de noviembre de 2002 (fs. 28 a 36), el recurrente aduce que con su empresa unipersonal cuya razón social es “Zenteno Ribera Roberto Carlos”, tomó en arrendamiento el surtidor “El Manantial”, que cuenta con licencia de operación EE.SS. 049/2002 expedida el 8 de marzo por el Superintendente de Hidrocarburos, y que el 8 de noviembre de 2002 se habría producido una supuesta denuncia telefónica anónima y luego una denuncia formal por parte de “una tal Carla Pedriel”, contra el Surtidor. Ante ello, los funcionarios de la verificadora se hicieron presentes, pero sus empleadas no pudieron entregar muestras de diesel porque se había agotado en sus tanques; empero, ese momento llegó el camión cisterna en el que la empresa “Refipet” le envió, en calidad de venta, quince mil litros de diesel que, de acuerdo a la Nota de entrega de la fecha indicada, fueron entregados por el transportista Nelson Guzmán, habiéndose comprobado la calidad del mismo por la verificadora SGS antes de ser descargado a los tanques de almacenamiento, tomándose muestras de dicho camión, dando como resultado que el diesel mostraba “adulteración de diesel por gasolina”, lo que -según manifiesta- le libera de toda responsabilidad civil, penal y administrativa.
Afirma que a los actos ilegales anotados, se suma el carácter de interino del Superintendente de Hidrocarburos y su aspiración de ser ratificado en el cargo, por lo que hizo derivar el asunto en un “escandalete publicitario” cuando el 20 de noviembre de 2002 efectuó un abusivo operativo de intervención y revocatoria de la licencia de funcionamiento a través de la Resolución RA SD 553/2002, con participación de la prensa, encabezada por el propio recurrido que no cumplió los plazos administrativos, ni permitió que asumiera defensa, y clausuró el surtidor sin seguirle un debido proceso.