SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0309/2003-R

Fecha: 14-Mar-2003

III.2

III.2   El art. 44 de la Ley de Hidrocarburos establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan esas actividades.

            En el caso objeto de examen, la Licencia de Operación de la estación de servicio “El Manantial”, ha sido otorgada a Germán Jiménez Dupleich, quien está reconocido como representante legal de dicho surtidor ante la Superintendencia de Hidrocarburos, habiendo suscrito el mismo un contrato de arrendamiento con el ahora recurrente, quien reviste la calidad de inquilino o arrendatario.