Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
E
En el caso presente no existe ninguna prueba que acredite los hechos de violencia denunciados en el memorial de demanda, ni tampoco la participación de los recurridos en el corte del servicio de agua potable al domicilio del recurrente; es decir que el actor no ha demostrado -cual era su carga- los actos ilegales que atribuye a los demandados, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo en contra suya, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad de los recurridos en dicho acto.