SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2003-R
Fecha: 14-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 3 de enero de 2003 (fs. 108 a 110), el recurrente afirma que el 29 de diciembre entre las 15:00 y 16:00 horas, “una turba de aproximadamente 15 personas” al mando del Presidente del Concejo Municipal, del Administrador de SEAPA, el Presidente del Comité Cívico de Tarata, y los demás recurridos, excavaron el suelo de la calle donde se encuentra su domicilio hasta encontrar la tubería que le provee de agua potable, le quitaron ese servicio, destrozaron la cámara de alcantarillado, arrojaron escombros hasta obstruirla totalmente e incrustaron piedras en el cerrojo de la puerta principal para evitar “la defensa lógica de su familia”.
Considera que tales actos tienen su base en el hecho de que su hijo Wálter Prado Encinas es primer Vicepresidente del Comité Cívico de Tarata y miembro del Comité de Defensa del Agua de los Regantes del Proyecto Múltiple de la represa “Laca Laca”, que tuvo discrepancias con SEAPA. Alega que pese a sus reclamos reiterados hasta ahora no le reponen el servicio de agua potable, sin que exista motivo legal para ello, ya que tiene al día sus cuentas por ese suministro.