SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2003-R

Fecha: 14-Mar-2003

improcedente

La Sentencia de 9 de enero de 2003, cursante de fs. 120 a 122, dictada por el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze (Tarata), del Distrito de Cochabamba, declara  improcedente el recurso, con costas, disponiendo paralelamente que, “ante la evidencia del corte de los servicios de agua potable y alcantarillado, sin causa justificada, por parte de  personas no identificadas plenamente”, el Administrador de SEAPA TARATA restituya de inmediato los servicios en el domicilio del recurrente; con el fundamento de que “si bien existe un acto ilegal e indebido consistente en el corte de servicio de agua potable y alcantarillado en el domicilio del recurrente, no se tiene evidencia que sean los recurridos los autores de este corte, que afecta efectivamente los derechos constitucionales del recurrente establecidos en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo deplorables estos actos que se amparan en el accionar de masas como lo es un Cabildo Abierto, en franco desconocimiento de lo que establece el Estado de Derecho, donde nadie puede asumir conductas de hecho por si mismas, sin recurrir a las autoridades legalmente establecidas, las que mediante el debido proceso condenarán o absolverán el accionar de las personas”.