SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 31 de enero de 2003 (fs. 864 a 870), el recurrente expresa que en 1987 adquirió de Ángel Buzolic Ayllón un inmueble, a partir de lo que se iniciaron ocho procesos, entre civiles y penales, por cuanto existió controversia entre el vendedor, la ex-esposa de éste y su persona.
Señala que por su parte, inició un proceso penal por estelionato contra el citado vendedor, cuyo Auto Final, que dispuso su procesamiento, fue modificado por Auto de Vista de 2 de mayo de 1997, pronunciado por los Vocales Martha Rojas y Víctor Hugo Escóbar, que ordenaron el sobreseimiento. Sobre esa base, Ángel Buzolic le siguió una acción recriminatoria por acusación y denuncia falsa, que a la fecha se encuentra con sentencia ejecutoriada en la que se le condenó a la pena de dos años de cárcel, por lo que tramitó el perdón judicial que le fue concedido.
Asevera que los responsables de las ilegalidades son los Vocales que emitieron el Auto de Vista de 2 de mayo de 1997, sin previo sorteo; asimismo, las autoridades que, a su turno, conocieron y resolvieron el proceso por acusación y denuncia falsa, como el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, co-recurrido, que emitió el Auto Final de la Instrucción en su contra; el Juez Primero de Partido en lo Penal, Juan de la Cruz Vargas, que dictó la sentencia; los Vocales Eduardo Guamán y Gonzalo Peñaranda, que dictaron el Auto de Vista en ese proceso, así como los Ministros Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, que pronunciaron el Auto Supremo 164 de 24 de abril de 2002, sin competencia y sin excusarse, cuando en procesos anteriores sí lo hicieron, demostrando en la Resolución Suprema su parcialidad con la parte adversa.
Sostiene que el Auto de Vista de 2 de mayo de 1997, ha sido dictado por una sola Vocal habilitada pues Víctor Hugo Escóbar no tenía competencia al efecto, además, ambos han actuado sin ninguna probidad, omitieron el sorteo, y no consideraron ni valoraron la prueba aportada. También -dice- es responsable el Juez Gonzalo Quintanilla, en cuyo despacho radica actualmente el proceso por estelionato y donde se extravió u ocultó el testimonio de apelación, todo lo que le ha perjudicado enormemente.