SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0316/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.3.
III.3. En la especie, se tiene evidencia que el proceso que se ha seguido contra el recurrente ha sido desarrollado de acuerdo a las normas procesales establecidas a tal fin y sin que se produzca ninguna lesión a derechos ni garantías constitucionales del imputado, quien ha interpuesto los recursos que la ley le franquea para su defensa, habiéndose emitido las resoluciones pertinentes de acuerdo a los datos y pruebas aportadas en el juicio, las cuales no pueden ser analizadas a través de un recurso extraordinario como el presente, en el que únicamente se permite revisar la “cosa juzgada” cuando en la tramitación a que da lugar un fallo, o en el contenido del mismo, se detecta una clara vulneración a derechos fundamentales, aspectos que no se han dado en el caso de autos, lo que motiva la improcedencia del hábeas corpus.