SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

a)

A su turno, las autoridades recurridas en audiencia y en su informe cursante de fs. 64- 66, señalaron lo siguiente: a) el 12 de noviembre de 2002 se ha convocado públicamente a la sesión municipal (de 14 del mismo mes y año, en la que se da lectura a la moción de censura), dando cumplimiento a los arts. 16-1) y 39 LM; b) a horas 17:55 del 14 de noviembre de 2002, se procedió a notificar al recurrente con la moción de censura en su domicilio, pero el mismo se rehusó a firmar y a recibir la copia legalizada, como certifica un Notario de Fe Pública de la Provincia Warnes; c) el 15 de noviembre de 2002, mediante el diario de circulación nacional “El nuevo Día” se puso en conocimiento público la moción del voto constructivo de censura contra el recurrente; d) el proceso de la moción de censura fue legal y debidamente llevado adelante, habiéndose votado en la sesión de 28 de noviembre de 2002, con presencia del Vocal de la Corte Departamental Electoral, quien dio por certificado y bien actuados todos los requisitos, y e) el actor recurrió al Presidente y vocales de la Corte Departamental Electoral denunciando los mismos hechos, al igual que el presente amparo, primera acción que se encuentra pendiente de resolución, siendo improcedente este recurso por no ser substitutivo de otros.