Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el Tribunal Constitucional, en SSCC 1035/2001-R y 819/2002-R, entendió que la notificación debe ser realizada en forma personal al Alcalde, no así a través del Secretario del mismo. Sin embargo en el caso del recurrente, la moción ha sido entregada al Secretario del Alcalde y no personalmente al mismo, ilegalidad por la que se plantea esta acción.