SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente considera que en la tramitación del voto constructivo de censura seguido en su contra, no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el art. 51 inc. 2) LM, por cuanto no ha sido notificado personalmente con el mismo, lo que amerita nulidad al haberse vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y presunción de inocencia. Este Tribunal, debe constatar si los extremos denunciados y demás antecedentes, se enmarcan o no en la protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que, en la tramitación del presente recurso de amparo, la Sentencia ha sido pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Penal de Montero, de la Provincia Obispo Santistevan. En tal circunstancia, antes de ingresar a conocer el fondo de lo demandado, corresponde a este Tribunal dilucidar si dicha autoridad tenía o no competencia para conocer y resolver esta acción extraordinaria planteada por el recurrente.