SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0330/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
Juez de Instrucción
Que, en el presente caso, el recurrente impugna como ilegales, actos que habrían cometido los miembros del Concejo de la Primera Sección Municipal de la Provincia de Warnes y plantea su acción a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de Montero, de la Provincia Obispo Santistevan, quien sin tener competencia que emane de ninguna norma legal, ha tomado conocimiento del asunto y se ha pronunciado en el fondo.
Que, al ser la jurisdicción y la competencia de orden público, no delegable y sólo emana de la Ley, conforme lo establecen los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), correspondió al Juez de Instrucción en lo Penal de Montero, Provincia Obispo Santistevan, declinar su competencia al Juez de Partido de Turno de la Provincia Warnes (por ser el del lugar donde ocurrió la supuesta violación que motivó esta acción). En caso de no existir Juez de Partido, al Juez de Partido de Turno de la Provincia más próxima; al no haberlo hecho así, sus actos caen en la sanción de nulidad establecida en el art. 31 CPE, en igual sentido se ha pronunciado la SC 0266/2003.