SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
a)
A su turno, la autoridad recurrida presentó el informe de fs. 46-51 y lo manifestado por su abogado en audiencia se tiene: a) la parte recurrente no ha señalado que el recurrido, mediante Resolución Municipal de 12 de julio de 2002, fue restituido a su cargo de Alcalde “...hasta que sean las instancias de Ley quienes determinen la situación legal del mismo...”; b) como consecuencia de haber sufrido un secuestro, bajo amenazas y violencia física, el día 5 de septiembre de 2002, presentó renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal de Ayo Ayo, renuncia que ha sido tácitamente rechazada, al haber sido considerada por el Concejo en forma posterior a la Resolución 062/2002, 6 de septiembre, que lo ratifica en el cargo de Alcalde Municipal; c) sólo se puede suspender a su persona, cuando exista auto de procesamiento o sentencia ejecutoriada, lo que en el caso no se da; d) de acuerdo al art. 41-2) LM, para que una resolución municipal tenga validez debe ser firmada por el Concejal Secretario, en el caso Delfina Mamani, sin tener la calidad de Concejal secretaria, como tal, firma las Resoluciones de 6 de septiembre de 2002 (que designan al recurrente como Alcalde y que aceptan la renuncia del recurrido), pese a tener conocimiento de la SC 978/2002, de 16 de agosto, que ordena la inmediata restitución de Plácida Quispe como Concejal secretaria. En consecuencia, esas Resoluciones son nulas por haber sido suscritas usurpando funciones, y e) no ha restringido ningún derecho o garantía del recurrente. Por lo que pide se declare improcedente el recurso, con costas y multa.