SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, ante su suspensión, el recurrido planteó recurso de amparo que mediante Resolución de 04 de septiembre de 2002, fue declarado procedente por el Juez de la Localidad, quien dispuso la restitución a su cargo. A su vez el recurrido, en 05 de septiembre de 2002, presentó renuncia irrevocable a su cargo de Alcalde Municipal y licencia de 6 meses a su cargo de Concejal.
Que, el Concejo Municipal el 06 de septiembre de 2002 emitió las siguientes Resoluciones Municipales: a) 062/2002, por la que se restituye al recurrido a sus funciones, en cumplimiento a la Resolución del amparo, b) 63/2002, a través de la que se acepta la renuncia del recurrido a su cargo de Alcalde y c) 66/2002, ante la renuncia presentada, se designa como nuevo Alcalde Municipal a Ciro Buenaventura Loza (recurrente).
Que-según el recurrente- el recurrido con el pretexto de habérsele obligado a renunciar, sigue ejerciendo las funciones de Alcalde, manejando en forma dolosa las diferentes cuentas fiscales del Gobierno Municipal, ilegalidad con la que no permite al recurrente ejercer funciones representar al Gobierno Municipal como Alcalde y otras señaladas en el art. 44 de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM).