SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

a)

A su turno, el abogado de los Consejeros demandados, así como el Director de la URD recurrido expresaron: a) la investigación previa no es requisito sine qua non para la iniciación de un proceso, sino es una posibilidad que prevé la ley y el Reglamento para esclarecer elementos que aún hubiesen estado oscuros, b) en este caso se consideró que la denuncia contra el recurrente y la prueba adjunta era suficiente, por lo que se justificaba la apertura del proceso disciplinario, sin investigación previa, c) el Pleno del Consejo de la Judicatura ha convocado y remitido antecedentes al Tribunal Sumariante de la ciudad de Cochabamba, d) dicho Tribunal ha dispuesto la apertura de proceso, el mismo que actualmente se lleva a cabo de acuerdo a las reglas del debido proceso, e) en esa primera instancia el recurrente deberá hacer valer su derecho a la defensa, pudiendo desvirtuar las acusaciones en su contra en el periodo probatorio de 15 días otorgado y f) aun en el supuesto caso de emitirse un fallo desfavorable, el recurrente tiene el recurso de apelación ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, órgano que recién entraría a conocer el fondo del asunto. Piden se declare improcedente el recurso, con costas.