SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
sin necesidad de disponerse investigación previa
Que, remitida que fue la denuncia (signada con el 89/02) y demás antecedentes a conocimiento de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) del Consejo de la Judicatura, Javier Miranda, Director de dicha Unidad (co-recurrido) en 22 de abril de 2002 instruyó “prepárese informe para el Pleno sin necesidad de disponerse investigación previa en mérito a la contundencia de la denuncia y la prueba”.
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura (cuyos miembros son también co-recurridos), emitieron la Resolución 166/2002, de 10 de septiembre, por la que resolvieron instruir la apertura de proceso disciplinario en contra del recurrente, por la comisión de supuesta falta disciplinaria, designando al correspondiente Tribunal sumariante, el que emitió la Resolución de 25 de noviembre de 2002, por la que se dispone la apertura de proceso disciplinario, siendo notificado el recurrente en esa misma fecha.
Que, se ha instruido el procesamiento del recurrente, omitiéndose toda la fase de la investigación previa (señalada en el art. 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura), investigación que habría permitido al recurrente realizar toda la actuación necesaria para conseguir los descargos y justificaciones, destinadas al esclarecimiento de la denuncia; a su vez, aquella comisión que debió ser la encargada de la investigación, sobre la base de la prueba que pudo haber obtenido y del resultado de la investigación, debió sugerir la apertura o no del proceso.
Que, en el caso que se examina, como emergencia de una denuncia en contra el recurrente por la supuesta comisión de una falta disciplinaria grave, el Director de la Unidad de Régimen Disciplinario recurrido (U.R.D.) instruyó se prepare un informe al Pleno “... sin necesidad de disponerse investigación previa, en mérito a la contundencia de la denuncia y la prueba”; resolución impugnada de ilegal en esta acción. Esta determinación ha sido validada por el Presidente y Consejeros también demandados, por cuanto los mismos a través de la Resolución de 10 de septiembre de 2002, instruyen la apertura del proceso disciplinario en contra del recurrente.
Que, el disponerse la apertura y sustanciación del proceso disciplinario sin previa investigación, no se ha lesionado el debido proceso, menos la presunción de inocencia o la seguridad jurídica, ya que no se ha condenado a sufrir pena alguna, sino se ha dispuesto la sustanciación del proceso disciplinario en el que el procesado (recurrente) deberá asumir plena defensa para desvirtuar la denuncia que se ha planteado en su contra; por lo que no es viable la protección demandada.