SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

Fragmento 10

            Que, cuando se inicie un proceso disciplinario como emergencia de una denuncia, el Consejo podrá encomendar la realización de una investigación previa, como instituye el art. 45 LCJ; a su vez el art. 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios dispone que el Director de la U.R.D. en conocimiento de una denuncia, instruirá cuando corresponda la investigación por la falta disciplinaria cometida; de igual manera, el art. 27 inc. a) del Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario establece que las investigaciones previas podrán iniciarse como emergencia de una denuncia y posterior recomendación de la U.R.D. o Delegado Distrital.