SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Al haberse dispuesto la apertura de un proceso disciplinario en contra del recurrente, sin que se realice previamente una investigación, se ha lesionado sus derechos al debido proceso, defensa y seguridad jurídica. Este Tribunal debe evidenciar en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Amparo, si tal denuncia se enmarca o no en la protección establecida en el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Que, de las normas transcritas precedentemente se tiene que la posibilidad de realizarse una investigación previa dentro de la tramitación de un proceso disciplinario, no es imperativo sino potestativo, pues se deja a criterio de la autoridad competente disponer o no la realización de la investigación previa, ello en función a que la denuncia esté o no suficientemnte respaldada por pruebas que hagan presumir la existencia de la falta que justifique y fundamente la apertura del proceso disciplinario.