SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de septiembre de 2002 (fs.71-76), el recurrente expresa que el año 1978 ENFE asignó a su representado una vivienda ubicada en la ciudad de Santa Cruz, zona de Guaracachi Nº 4, lote Nº 5, manzana 19 de la UV 140, vivienda que ocupó durante 23 años ininterrumpidos. Mediante Resolución Prefectural D.G. Nº 113/2000 se decidió el desalojo y desapoderamiento de estas viviendas pese a que la Ley de capitalización y el Convenio suscrito entre el Gobierno y la Confederación de Trabajadores Ferroviarios de 28 de noviembre de 1995, homologado por R.S Nº 515/95 señala en su art. 3º que: “el gobierno se compromete a transferir en primera prioridad a los trabajadores de ENFE residual las viviendas y/o terrenos que queden disponibles”. Amparado en este Convenio, su mandante presentó su oferta a la Licitación Pública Nº CGBIT-002 Santa Cruz, venta de inmuebles red oriental, en la que previa calificación de los sobres A y B, obtuvo el puntaje necesario para adjudicarse el inmueble (98 pts.), sin embargo, ENFE residual sin afectar al bien inmueble ocupado antes por su representado, adjudicó una parte a Ovidio Arteaga Lara, quien planteó una demanda civil contra todos los vivientes en la Mz-19 UV-140 sin fundamento legal, la cual se encuentra en trámite y sin sentencia ejecutoriada.

El  22 de febrero de 1999, ENFE-residual por medio del Coordinador Legal presentó demanda de amparo administrativo ante la Prefectura Departamental, la que emitió la Resolución Nº 48/99 por la que decidió inhibirse y trasladar el caso a la justicia ordinaria para resolución. El 9 de agosto de 2000, el representante legal de ENFE residual interpuso nuevamente amparo administrativo contra su mandante, pese a existir un proceso ordinario en el Juzgado 8º de Partido en lo Civil-Comercial, por lo que su representado solicitó la inhibitoria del Prefecto de ese entonces, quien sin tomar en cuenta lo anterior, concedió el amparo a través de la Resolución Prefectural Nº 113/2000 que ordena el desalojo, disponiendo mediante memorando Nº 07/2001 de 7 de mayo de 2001, el desapoderamiento de su representado y su familia, sin haberle notificado legalmente. Así, con  la ayuda de la Policía se ejecutó el desapoderamiento el 14 de septiembre de 2001, entregándosele el inmueble en forma irregular a Manolo Egüez Añez quién no era trabajador de ENFE, a lo que se suma que la Prefectura no tiene en su poder el acta de desapoderamiento.