SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
ocurrieron hace más de dieciséis meses
En el caso de autos, los supuestos actos ilegales que reclama el recurrente a nombre de su mandante, tales como la concesión del amparo administrativo a través de la Resolución Prefectural Nº 113/2000 de 19 de octubre de 2000, así como la orden de desapoderamiento por auto de 7 de mayo de 2001 y su ejecución el 14 de septiembre de 2001, ocurrieron hace más de dieciséis meses, tiempo durante el cual el afectado no intentó la protección constitucional ahora invocada, aspecto que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional, tal como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 1435/2002-R, 1438/2002-R, 1442/2002-R y 1445/2002-R, entre otras, que señalan “[...] el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de un año de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de complementación impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto[...]”. (Las negrillas son nuestras)