SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
El abogado de la Prefectura del Departamento presente en la audiencia, manifestó que es atribución del Prefecto hacer respetar la Constitución y las leyes, y que por los cambios que se dan en la administración pública ocurren desaciertos. Hizo notar que la Ley de descentralización administrativa entró en vigencia el 1 de enero de 1996 y que el Tribunal Constitucional en su sentencia 370/01-R, en la que hace referencia a su similar 023/99, establece que la Prefectura no tiene la facultad de otorgar amparo administrativo, porque dicha facultad quedó abrogada por el art. 29 de la Ley de descentralización administrativa (LDA), por lo que la Prefectura ya debería haber tenido conocimiento de esta normativa y pese a ello no la aplicó, lo que no es responsabilidad del actual Prefecto, siendo el hecho demandado totalmente ilegal.