SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de noviembre de 2002 (fs. 26-27), los recurrentes manifiestan que dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Bragin Daguer Asbún en contra de la Prefectura, se dictó sentencia ordenando que la Prefectura le cancele Bs77.940; fallo que en apelación fue confirmado, por lo que fue recurrido de casación o nulidad ante la Corte Suprema.

El demandante, acogiéndose al art. 217 del Código procesal del trabajo (CPT) y DS 21858 de 19 de enero de 1988, solicitó la ejecución anticipada de la sentencia y el auto confirmatorio, por lo cual la Prefectura exigió la fianza de resultas correspondiente, habiendo demostrado a los Vocales recurridos que la garantía ofertada por el peticionante no garantizaba la suma indicada, al tener el inmueble un valor fiscal de Bs15.000 según el comprobante de pago de impuesto de 22 de octubre de 2002, el cual se opone al avalúo catastral emitido sin ningún apoyo legal por el Jefe de Catastro de la Municipalidad de San Borja de Bs836.700, por lo que la aprobación de la fianza de 1 de noviembre de 2002 es ilegal y raya en la irracionalidad, con la agravante que apoyados en esa arbitraria valuación se ha conminado a la Prefectura a pagar a tercero día la suma dispuesta en la Sentencia, en desmedro de los intereses económicos de la institución.

Por memorial de fs. 58 los recurrentes ampliaron su demanda señalando que a pesar de haber comunicado a los recurridos la formalización del amparo a objeto de que paralicen el trámite de ejecución provisional de la Sentencia y del Auto de Vista, y solicitado que el expediente sea remitido a la Corte Suprema, éstos negaron su petitorio y continuaron con el trámite, hasta declarar desierto el recurso con el pretexto que no se proveyó el dinero para la remisión, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen, y negándose ilegalmente a recibir el dinero para el envío del proceso.