SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.4.
II.4. El depósito del importe para la remisión del expediente en casación realizada el 15 de noviembre de 2002 por los recurrentes fue rechazado por las autoridades recurridas mediante auto de 20 de noviembre de 2002, debido a que el plazo para el depósito se venció el 5 de ese mes de acuerdo al art. 212 CPT. El 22 de noviembre, la Prefectura pidió la reposición del rechazo, mereciendo el Auto de 25 del mismo mes y año, que confirma la negativa y declara desierto el recurso de nulidad interpuesto por la Prefectura, así como la ejecutoria del Auto de Vista recurrido, y por cancelada la fianza de resultas prestada por el actor, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de origen (fs. 53-57).