SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2003-R

Fecha: 24-Mar-2003

a)

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 248 y lo manifestado en audiencia por el abogado de la autoridad recurrida se tiene: a) en el contrato principal se estableció que el proyecto debía concluir en un año, el recurrente tiene un contrato accesorio al mismo y luego de transcurrido el año el avance de la obra era de 15%, por lo que se tuvo que ampliar el contrato principal, b) se han realizado los primeros informes de auditoría y contabilidad en el SNC oficina La Paz y por ello se tomó la decisión de suspensión del Ing. Calani, situación amparada en el art. 33 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 o Ley de Administración y Control Gubernamental (LEY SAFCO) que permite a la máxima autoridad ejecutiva de una entidad pública tomar medidas de emergencia para proteger las obras de  mayor daño económico, c) se ha iniciado en contra del recurrente acción penal, además existe disposición de que se proceda a un proceso administrativo, d) el recurrente no actuó inmediatamente en defensa de sus intereses, la suspensión es de agosto de 2002 y al presente casi han transcurrido seis meses, e) el recurso de amparo no es sustitutivo, el recurrente no ha hecho uso de los recursos judiciales que la ley le franquea, como son las restituciones en la vía laboral y f) el informe final de auditoría y la acción penal, todavía no han concluido. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso, con las condenaciones de Ley.