Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
II.4.
II.4. Que, mediante memorando 651/2002, de 1 de octubre, se hace conocer al recurrente que en cumplimiento de la Resolución 104/2002, ha sido suspendido de sus funciones de Supervisor por haber sido intervenido el proyecto. Al efecto debe entregar al interventor los bienes y valores a su cargo (fs. 10); con dicho memorando el recurrente reconoce haber sido notificado el 03 de octubre de 2002 (demanda a fs. 11 vta. y oficio de fs. 3).