Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
II.2.
II.2. Que, como emergencia del contrato referido en el párrafo anterior, en 1 de julio de 1998, el Director Ejecutivo del Servicio de Caminos contrata los servicios profesionales de Jesús Manuel Calani Zegarra (recurrente) para la supervisión de la construcción de la carretera Oruro-Toledo (fs. 8-9).