SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0351/2003-R
Fecha: 24-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 09/2003, de 17 de enero, que corre a fojas 308-310, que declara improcedente el recurso, con costas y multa, con estos fundamentos: a) se ha contratado los servicios del recurrente dentro de un régimen de naturaleza civil, por lo que no es un dependiente, cosa distinta es la contratación de servicios bajo dependencia, en cuya situación tendría que someterse al funcionario o dependiente a las regulaciones del Estatuto del Funcionario Público que guardan relación con la Ley SAFCO, respecto a las modalidades de suspensión o destitución de funciones, b) la autoridad demandada con la facultad otorgada por el art. 33 de la Ley SAFCO, resuelve en fecha 19 de agosto de 2002 suspender de sus funciones al recurrente (lo que no es destitución), así como la intervención de la obra Oruro-Toledo y c) el SNC ha resuelto de manera unilateral el contrato civil del recurrente, por lo que el mismo, de acuerdo a las previsiones del art.96 incs. 1) y 3) LTC puede hacer valer sus derechos y garantías vinculadas al contrato de orden civil, por la vía legal pertinente y no a través del recurso de amparo.