SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
1)
Los apoderados de la autoridad demandada señalan: 1) el recurso está dirigido contra una institución y se trata sobre una sentencia dictada por un Juez, fallo que ha sido declarado nulo. Asimismo la sentencia se encuentra ejecutoriada y ahora el recurrente pretende mediante este amparo cambiarla; 2) el art, 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, por lo que si el recurrente quiere hacer cumplir una sentencia deberá recurrir ante el mismo Juez que la dictó; 3) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos más aún si existe una autoridad que debe hacer cumplir la sentencia.