Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo con el art. 514 CPC, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por los Jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, por lo cual el recurrente debe recurrir a esa vía para solicitar el cumplimiento de la sentencia; 2) la sentencia cuyo cumplimiento se solicita fue pronunciada hace más de cinco años, lo que desnaturaliza la inmediatez del amparo constitucional, lo que hace inviable la protección solicitada por extemporánea.