SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
a)
La abogada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el Tribunal debe rechazar el informe presentado por los apoderados de la autoridad recurrida cuyo poder no fue otorgado por el Notario de Hacienda; b) asimismo, hizo notar que en ejecución de sentencia pidió al Juez Primero de Partido en lo Civil la inscripción de la nulidad de cesión de terrenos, la que obtuvo y sin embargo ahora los mismos son calles, plazuelas, etc; c) ha solicitado tanto en forma verbal como escrita hasta el cansancio se lo posesione en su terreno, siendo negada tal solicitud por omisión, aclarando que el derecho de propiedad no está en discusión sino la posesión en él; d) ha recurrido de amparo ya que este juicio dura más de 40 años, lo que lleva a la inseguridad jurídica