SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Luego de varios procesos administrativos y judiciales que concluyeron con sentencias que se encuentran ejecutoriadas,  acudió a la Municipalidad para que cumpla con la Sentencia de 27 de marzo de 1998, dictada por el Juez de Partido Primero en lo Civil. Sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos pues simplemente lo mantuvieron pendiente con falsas promesas que posteriormente se convirtieron en amenazas de seguirle otros procesos, incluso penales negándole su derecho propietario determinado por los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada. Es así, que la sentencia que se encuentra ejecutoriada  declara: "probadas la demanda de nulidad de la escritura pública 60 de 12 de enero de 1982, 265 de 9 de julio de 1985 y la anulabilidad de la escritura pública de complementación de 5 de enero de 1987; probadas las excepciones de improcedencia e ilegalidad opuestas a la acción reconvencional, e improbada la ampliación de la demanda y la acción reconvencional". En ejecución de dicho fallo  el juez ordenó la cancelación total de la escritura pública 60 en Derechos Reales en el asiento bajo la matrícula 3.01.1.02.0001164 de 27 de marzo de 1999.

Añade que estando nula la escritura de cesión a la municipalidad de 46.764,12 m2, es propietario de dicha superficie, de la cual al ser en parte calles, plazas y parques, podrá restituir esa superficie como bien público previa indemnización justa, superficies que tienen que ser transferidas a la Municipalidad con las formalidades de ley. A este respecto la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establecía que "En caso de no ejecutarse la obra o de no haberse pagado o compensado el precio de la expropiación  en un plazo que no deberá exceder de dos años,  la Municipalidad revertirá al propietario del bien expropiado, previa una ordenanza que justifique la anulación del proyecto". La actual Ley de Municipalidades (LM) dice en su art. 125: "En caso de no efectivizarse la ordenanza municipal que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no mayor a dos años desde su publicación, dicha ordenanza perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto".

Refiere que al presente, tomó posesión de un lote de 234 m2 y 5.429,40 m2 que deberá serle revertido y/o restituido en cumplimiento de la sentencia, y correspondiendo igualmente la reversión por cuanto con abuso de autoridad y desobedeciendo la orden de que no exista novación dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Civil, se implementó un parque. Igualmente cumpliendo la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil, previo justo pago, tiene que suscribir la minuta de transferencia de 41.100,72 m2 en lo que se implementó calles y parques. Por otra parte, corresponde que se le restituya Bs856.113,58.- los cuales le fueron pagados en ejecución de sentencia  en el proceso sustentado ante el Juez de Partido Quinto en lo Civil  emergente del contrato de cesión a la Municipalidad que ha sido anulado, además debe restituir el valor de los 4.124 m2de terrenos que se le entregó en compensación, que al estar al presente vendido en favor de terceros, deberán ser considerados como pago a cuenta o compensación en su unidad de metro cuadrado de terreno. Por todo lo expuesto, y al no existir otro medio para que se le restituya el terreno de su propiedad  mediante el pago de indemnización justa acude a este recurso para la restitución de su derecho propietario.