SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de enero de 2003 (fs. 3-4), el recurrente expresa que en 1994 obtuvo su registro de contribuyente en la Oficina Departamental de Impuestos Internos de esta ciudad, con el RUC Nº 7346093; posteriormente, el 22 de septiembre de 1998 procedió a la renovación de dicho RUC con vigencia hasta el 22 de septiembre de 2001, haciendo notar que no tuvo ningún movimiento económico que implique obligación alguna de pagar impuestos.

Con esos antecedentes y a efectos de poner en movimiento la actividad para la cual se encuentra registrado, el 30 y 31 de diciembre de 2002 se apersonó a la sección correspondiente para renovar su RUC y lograr la consiguiente habilitación para dosificación de facturas, sin embargo, le informaron que el RUC de referencia no podía ser renovado por tener cuentas fiscales pendientes, y al apersonarse nuevamente el 2 de enero de 2003, la autoridad recurrida le volvió a negar la renovación solicitada, siendo que no puede afirmarse que tenga cuentas fiscales pendientes  pues no fue sometido antes a un debido proceso legal, ni fue citado ni notificado con alguna intimación como para que se le imponga semejante sanción,  por lo que los actos que impiden la renovación de su RUC contravienen los arts. 16.IV y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).