Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. La uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido en la SC 0137/2002-R entre otras, que “el Amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias y medios antes de interponer el recurso”. En concordancia, la SC 611/2001-R determinó que “El recurso de Amparo Constitucional por su carácter subsidiario sólo puede ser aplicable cuando han sido agotados los recursos franqueados por la ley en la defensa de los derechos fundamentales, no pudiendo utilizárselo como sustituto de los mismos”.