Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2. En la especie, si el recurrente consideraba ilegal el rechazo verbal a su petición de renovación de su RUC, debió solicitar a la autoridad demandada una resolución escrita y motivada al respecto, a fin de impugnarla utilizando los recursos de revocatoria y en su caso, jerárquico, previstos en el art. 174.1 CTb y al no haber procedido así, planteando directamente el presente amparo sin utilizar y menos agotar previamente esa vía, ha desconocido el carácter subsidiario de este recurso, pretendiendo erróneamente utilizarlo en sustitución de los medios legales ya señalados, determinando esa circunstancia la improcedencia del mismo.