SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.2.2. Informe del recurrido

La autoridad demandada dio lectura a su informe escrito (fs. 7-10), en el que expresa que el recurrente tiene intimaciones por no presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos IVA e IT por las gestiones 1999 y 2000, con las cuales se intentó notificarlo personalmente y ante su negativa se le envió las notificaciones por correo el 10 de diciembre de 2002, en el paquete número 40. Esta situación fiscal pendiente impide al contribuyente a realizar ningún trámite en la administración tributaria hasta que no regularice su situación, sea con la presentación de los formularios extrañados o con el pago por incumplimiento a deberes formales, a través de los procedimientos administrativos correspondientes, sin que sea pertinente la vía del amparo para lograr la renovación de su RUC, máxime si el recurso no cumple con los requisitos de forma y contenido, ya que el actor no expone con claridad ni precisión los hechos que le sirven de fundamento, tampoco especifica los derechos o garantías conculcados ni acompaña ningún tipo de prueba que haga colegir la existencia del hecho, menos explica el amparo que solicita. A ello se suma que el recurrente no inició ningún trámite administrativo para intentar descargar los incumplimientos a deberes formales, recurriendo al amparo sin haber agotado dichas vías y  buscando eludir las obligaciones que tiene con el fisco. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso, con costas.